Estamos a su disposición
Pikes Peak Online School (PPOS) ofrece sólidos servicios de educación especial para apoyar a los estudiantes y satisfacer sus necesidades, capacitándolos para prosperar en la escuela y más allá. Con un aprendizaje personalizado de alta calidad y la ayuda de profesores y personal de apoyo, los estudiantes con necesidades especiales pueden alcanzar sus objetivos académicos, encontrar su confianza y allanar el camino hacia el éxito.

PPOS tiene la obligación de informar a los usuarios de los servicios y programas de educación especial disponibles, incluida la Ley McKinney-Vento de 1986 de asistencia a las personas sin hogar.
El Estado de Colorado define las necesidades especiales como tener preocupaciones con: retrasos en el desarrollo, visión, audición, salud, habilidades de comunicación, rendimiento académico, estado socio-emocional, inteligencia general, habilidades motoras, autismo, lesión cerebral traumática, servicios de transición y otras discapacidades. Se anima a las personas con hijos desde el nacimiento hasta los 21 años, que presenten alguna de estas condiciones, a ponerse en contacto con la directora de servicios especiales de la PPOS, Christa Seger, en el teléfono 208.450.3184 para obtener más información. Las familias inscritas en PPOS se les anima a ponerse en contacto con Christa Seger en csegar@k12.com.
La Ley McKinney-Vento define a los niños sin hogar como "individuos que carecen de una residencia nocturna fija, regular y adecuada". La Ley McKinney-Vento exige que las escuelas inscriban a los niños sin hogar aunque carezcan de los documentos normalmente exigidos, como cartillas de vacunación o comprobantes de residencia. Se anima a las familias de PPOS que experimentan la falta de vivienda a ponerse en contacto con nuestro enlace McKinney Vento de PPOS en kashby@k12.com.
Para obtener más información sobre los jóvenes sin hogar y no acompañados, puede visitar el sitio web del Departamento de Educación de Colorado.
https://www.cde.state.co.us/studentsupport/homeless_index
Nuestra escuela ofrece una serie de servicios para ayudar a su estudiante a obtener el apoyo que necesita para prosperar en la escuela y más allá. A continuación encontrará una lista de servicios específicos, proveedores e información de contacto.
Coordinador de Estudiantes de Inglés como Lengua Extranjera (ELL)
Christa Seger
Director de Programas Especiales
cseger@k12.com
8601 Turnpike Dr. Suite 100
Westminster, CO 80031
208.450.3184
Coordinador de la Sección 504
Christa Seger
Director de Programas Especiales
cseger@k12.com
8601 Turnpike Dr. Suite 100
Westminster, CO 80031
208.450.3184
Enlace McKinney Vento
Kim Ashby
Notificación de determinación y apelación
Si el enlace determina que el estudiante no califica para el programa MKV, el padre/tutor/joven no acompañado será notificado por escrito con una explicación e información sobre el derecho a apelar la decisión de la escuela.
Si el padre/tutor del estudiante (o el estudiante que no esté bajo la custodia de un padre/tutor) no está de acuerdo con la determinación, el estudiante será inscrito inmediatamente en la escuela hasta que se resuelva la disputa. El padre/tutor (o el estudiante, si corresponde) puede apelar una determinación de MKV ante el enlace de personas sin hogar de la CPA después de recibir la determinación por escrito. El enlace emitirá una decisión por escrito sobre la disputa dentro de los 10 días siguientes a la recepción de la apelación al padre / tutor (o estudiante, en su caso). Si la disputa no se resuelve, el enlace se pondrá en contacto con el Coordinador McKinney-Vento del Distrito. (https://www.cde.state.co.us/studentsupport/mvliaisons) El Coordinador de Distrito tratará de resolver la disputa, sin embargo, si esto no tiene éxito, un equipo en el Estado revisará la queja y producir una decisión dentro de los 15 días hábiles que se enviará por correo a todas las partes. La decisión del equipo será inapelable.
Sitio de Recursos
Nuestra página de Recursos Familiares CPA y PPOS K12 es un lugar donde estudiantes, padres, entrenadores de aprendizaje y personal pueden descubrir actividades de mindfulness, ropa gratuita y a precio reducido, cuidado de niños, asistencia alimentaria, divertidos juegos gratuitos, apoyo COVID-19, ¡y mucho, mucho más!
https://sites.google.com/view/k12coloradofamilyresources/
Coordinador de acogida y enlace con los inmigrantes
Kim Ashby
kashby@k12.com
8601 Turnpike Dr. Suite 100, Westminster, CO 80031
307.840.9398
Coordinador de la Ley de Cumplimiento de la Ley sobre Estadounidenses con Discapacidades (ADA)/Gerente de Programas Especiales
Christa Seger
Director de Programas Especiales
cseger@k12.com
8601 Turnpike Dr. Suite 100
Westminster, CO 80031
208.450.3184
Coordinador de no discriminación
Christa Seger
Director de Programas Especiales
cseger@k12.com
8601 Turnpike Dr. Suite 100
Westminster, CO 80031
208.450.3184
Solicitud de servicios de intérprete para padres/tutores o adaptaciones para discapacitados
Los padres/tutores de alumnos con discapacidades pueden solicitar en cualquier momento los servicios de un intérprete profesional poniéndose en contacto con Christa Seger en cseger@k12.com.
Además, si algún padre/tutor tiene una discapacidad u otra limitación que pueda afectar a su capacidad para participar plenamente en el proceso de planificación educativa de su hijo, Pikes Peak Online School (PPOS) estará encantada de discutir las adaptaciones que puedan estar disponibles con el fin de maximizar la participación del padre/tutor. Las personas que deseen discutir las adaptaciones por esta razón pueden ponerse en contacto con Christa Seger en cseger@k12.com.
Garantías de procedimiento
Según los requisitos de la Ley de Educación de Personas con Discapacidades (IDEA), todas las agencias educativas deben proporcionar a los padres de alumnos con discapacidades una notificación que contenga una explicación completa de las garantías procesales disponibles en virtud de la IDEA y de la normativa del Departamento de Educación de EE.UU. Salvaguardias procesales
Anuncio público anual de servicios y programas especiales
De acuerdo con las regulaciones federales y estatales, PPOS proporcionará un aviso público anual a las familias informándoles de las responsabilidades de PPOS en la búsqueda de niños, los procedimientos involucrados en la identificación de discapacidades educativas y la determinación de las necesidades de servicio y apoyo de los estudiantes.
Se anima a las familias a revisar la siguiente información que describe estas regulaciones. La información relativa a las prácticas internas de PPOS para cumplirlas estará disponible en los Manuales y Manuales de Programas Especiales de PPOS.
Búsqueda de niños
PPOS se esfuerza por identificar, localizar y evaluar a todos los niños inscritos que puedan tener discapacidades. La discapacidad, tal como se establece en IDEA, incluye condiciones tales como discapacidad auditiva, visual, del habla o del lenguaje, discapacidad específica de aprendizaje, trastorno emocional, discapacidad cognitiva, otros impedimentos de salud o físicos, autismo y lesión cerebral traumática. El proceso de identificación, localización y evaluación de estos niños se denomina Child Find.
Como escuela pública, responderemos vigorosamente a los mandatos federales y estatales que requieren la provisión de una Educación Pública Apropiada y Gratuita sin importar la discapacidad del niño o la severidad de la discapacidad. Para cumplir con los requisitos de Child Find, PPOS implementará procedimientos para ayudar a asegurar que todos los estudiantes de PPOS con discapacidades, independientemente de la gravedad de su discapacidad, que requieren educación especial y servicios relacionados, sean identificados, localizados y evaluados, incluidos los estudiantes con discapacidades que no tienen hogar o los estudiantes que están bajo la tutela del estado.
El permiso y la participación de los padres/tutores es una pieza vital en el proceso. Una vez que se ha determinado que un alumno tiene una "presunta discapacidad" o se ha determinado que tiene una discapacidad, la PPOS pedirá al alumno o a sus padres/tutores información sobre el niño, por ejemplo:
- ¿Cómo ha dificultado el aprendizaje del alumno la presunta discapacidad o la discapacidad identificada?
- ¿Qué se ha hecho, desde el punto de vista educativo, para intervenir y corregir los déficits de aprendizaje emergentes del alumno?
- ¿Qué información educativa o médica relativa a la presunta discapacidad o a la discapacidad identificada puede compartirse con el centro escolar?
Esta información también puede obtenerse de los profesores actuales o anteriores del alumno, terapeutas, médicos u otros organismos que dispongan de información sobre el alumno.
Toda la información recopilada se mantendrá en estricta confidencialidad y sólo se divulgará a terceros con el permiso de los padres o según lo permita la ley. De acuerdo con esta confidencialidad, PPOS mantendrá un registro de todas las personas que revisen la información confidencial. De acuerdo con la normativa estatal, los padres tienen derecho a revisar los expedientes de sus hijos.
Como parte del proceso Child Find, algunos servicios pueden incluir una evaluación completa, un programa educativo individualizado diseñado específicamente para el niño y una derivación a otros organismos que prestan servicios especiales.
Consentimiento
PPOS no puede proceder con una evaluación, o con la provisión inicial de educación especial y servicios relacionados, sin el consentimiento por escrito de los padres/tutores legales del estudiante. Para obtener información adicional relacionada con el consentimiento, sírvase consultar el Aviso de garantías procesales que se encuentra en cde.state.co.us/cdesped/iep o accediendo al enlace a través de la sección Child Find del sitio web PPOS. Una vez obtenido el consentimiento escrito de los padres/tutores, la PPOS procederá con el proceso de evaluación. Si los padres no están de acuerdo con los resultados de la evaluación, pueden solicitar una evaluación educativa independiente pagada con fondos públicos.
Educación especial (IEP) o acuerdos de servicios (planes 504)
Una vez completado el proceso de evaluación, un equipo de personal escolar cualificado, padres/tutores y otros proveedores de servicios relevantes celebran una reunión de determinación de la evaluación para acordar si el estudiante cumple los requisitos para una de las categorías de discapacidad según IDEA (Visite cde.state.co.us/cdesped/sd-main para obtener información relacionada con los criterios de elegibilidad asociados con las categorías de discapacidad definidas bajo IDEA). Si el estudiante es elegible y requiere instrucción especialmente diseñada, se coordinará un Plan Educativo Individualizado (IEP); durante el cual el equipo del IEP revisará y finalizará los detalles propuestos de un programa educativo apropiado para satisfacer las necesidades documentadas del estudiante.
Para los estudiantes que se confirme que presentan necesidades educativas especiales, una vez que el equipo del IEP acuerde el IEP y la colocación educativa del estudiante, se enviará una Notificación Previa por Escrito (PWN) a los padres/tutores para que la firmen. Este debe ser firmado y devuelto a PPOS. PPOS sólo puede implementar el IEP del estudiante (o Plan 504) al recibir el PWN firmado. Algunos estudiantes presentan una o más discapacidades pero no cumplen con los criterios de elegibilidad descritos en IDEA (educación especial); sin embargo, su discapacidad aún puede requerir que PPOS desarrolle un Acuerdo de Servicio 504 (Plan 504) para delinear las disposiciones especiales que un estudiante puede requerir para adaptaciones y/o acomodaciones en la instrucción basada en la escuela, instalaciones y/o actividades.
Los estudiantes pueden ser elegibles para ciertas adaptaciones o servicios si tienen una discapacidad mental o física que limite sustancialmente o prohíba la participación o el acceso a un aspecto del programa escolar y de otra manera calificar bajo las leyes aplicables. PPOS se asegurará de que los estudiantes calificados con discapacidades tengan igualdad de oportunidades para participar en el programa y las actividades escolares en la medida máxima apropiada para cada estudiante. En cumplimiento de las leyes estatales y federales aplicables, PPOS proporcionará a los estudiantes con discapacidades los servicios y apoyos educativos necesarios que requieran para acceder y beneficiarse de su programa educativo. Esto se hará sin discriminación o costo de bolsillo para el estudiante o la familia para las ayudas suplementarias esenciales, servicios o adaptaciones determinadas para proporcionar igualdad de oportunidades para participar y obtener los beneficios del programa escolar y actividades extracurriculares en la medida máxima apropiada a las capacidades del estudiante y en la medida requerida por las leyes. Visite cde.state.co.us/spedlaw/rulespara obtener más información relacionada con la Sección 504 del Activo de Rehabilitación de 1973.
Los padres/tutores tienen derecho a revocar el consentimiento para los servicios después de la colocación inicial. Tenga en cuenta, una revocación del consentimiento elimina al estudiante de TODOS los servicios especiales y apoyos descritos en el IEP o Plan 504.
Privacidad y confidencialidad (FERPA / DATA)
Para mantener la privacidad de los expedientes de educación especial de los alumnos, tanto dentro de su oficina central como a través de los sistemas y bases de datos escolares, PPOS sigue protocolos coherentes con la normativa federal asociada a la Ley de Derechos Educativos y Privacidad de la Familia (FERPA). Visite cde.state.co.us/cdereval/ferpa para obtener información adicional sobre las pautas de privacidad y seguridad de los registros educativos de su hijo.
Protección de datos - https://www.stridelearning.com/privacy-policy
Ley de Protección de la Privacidad Infantil en Internet (COPPA)
https://www.ftc.gov/legal-library/browse/rules/childrens-online-privacy-protection-rule-coppa
Alojamientos
La notificación de estos derechos está disponible, previa solicitud, en cinta de audio, en Braille y en idiomas distintos del inglés. Si necesita más ayuda o información sobre alguna de estas adaptaciones, póngase en contacto con Christa Seger, Directora de Servicios Especiales, cseger@k12.com o con cualquier miembro del equipo de PPOS de su hijo.
Necesidades de traducción
Visitehttps://translate.google.com para traducir el texto a un idioma distinto del inglés.
Quejas o disputas sobre educación especial
PPOS reconoce que a pesar de las mejores intenciones de todas las partes, pueden surgir desacuerdos o falta de comunicación entre el equipo escolar y las familias o estudiantes de PPOS. Si esta situación ocurriera, el administrador del caso de educación especial de PPOS iniciará una discusión con el equipo del IEP donde los detalles específicos que contribuyen a cualquier preocupación educativa se discutan y aborden en su totalidad como el equipo entero determine que consideraría más apropiado para el estudiante. La colaboración es un enfoque primario para este tipo de reunión, y el Equipo de Educación Especial de PPOS busca establecer y mantener la confianza de sus familias para servir siempre a sus estudiantes con el fin de maximizar su éxito educativo.
cde.state.co.us/spedlaw/rules .
Opciones de resolución de litigios
- Facilitación del IEP - La facilitación del IEP es un proceso voluntario que puede utilizarse cuando todas las partes de una reunión del IEP están de acuerdo en que un tercero neutral ayudaría a facilitar la comunicación y la redacción satisfactoria del IEP del alumno. Este proceso no es necesario en la mayoría de las reuniones del IEP. Más bien, se utiliza con mayor frecuencia cuando cualquiera de los participantes tiene la sensación de que los temas de la reunión del IEP están creando un impasse o un clima enconado.
- Mediación - Un proceso voluntario en el que ambas partes tratan de resolver las cuestiones involucradas en la preocupación con un mediador imparcial, de terceros del Departamento de Educación de Colorado. El mediador escribirá los detalles del acuerdo al que las partes llegan a través de la conferencia de mediación, el acuerdo es firmado por ambas partes, y por lo tanto lo que el documento establece es obligatorio para ser implementado. Este proceso es en general menos tiempo, menos estresante y menos costoso de completar que una audiencia de debido proceso (véase más adelante)
Debido proceso formal
Las familias NO están obligadas a seguir las alternativas anteriores al debido proceso si consideran que sus preocupaciones sólo pueden resolverse a través de una audiencia formal del debido proceso, mediante la cual se presenta una queja formal contra PPOS al Departamento de Educación de Colorado en cde.state.co.us/spedlaw/statecomplaint.